viernes, 20 de noviembre de 2009
Noticia Jurídica: Menos hacinamiento
Ley importante para Arequipa
Artículo interesante sobre libertad de expresión en Internet
Código ético para salvaguardar la libertad de expresión en la Red
Requisitos de la licencia de conducir: Secundaria Completa
Últimas leyes: Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Articulo sobre la Discriminación de la Mujer
Última normativa: Carrera judicial
Aprueban Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.
Doctrina: Competencias del abogado del futuro
LAS NUEVAS COMPETENCIAS DEL ABOGADO DEL FUTURO
Este artículo por Daniel Echaiz Moreno nos resume las nuevos retos que enfrentaremos los abogados en el futuro, especialmente relacionadas a las nuevas tecnologías de información y de comunicación.
Noticia: Derecho al Internet como Derecho Universal
Últimas leyes: Mérito Ciudadano
Doctrina informática: Desafíos de las nuevas tecnologías
Noticia Jurídica: Banda ancha en España
La implantación de la banda ancha en España, por debajo de la media europea
Esta noticia del diario español La Vanguardia nos explica que el nivel de implantación de la banda ancha en España alcanza al 20,7% de la población situándose así por debajo de la media comunitaria del 23,9%, según los datos sobre la evolución de la conexión a Internet en la UE publicados por la Comisión Europea y que esto es un grave problema.
Lo que me llamó la atención de esta noticia fue cuán importante es el Internet en la UE y qué abismal diferencia existe entre Europa y el Perú en cuestiones de conexión, pues en Perú el Internet no es accesible para todos y mucho menos de banda ancha.
Creo que debemos hacer un esfuerzo y que los gobernantes tomen las medidas necesarias para que la tecnología avance en nuestro país, y tal vez algún día poder ser como los países europeos en cuestiones tecnológicas.
Para ver la noticia completa haga clic AQUIÚltimas leyes: Jubilación anticipada
Doctrina informática: Implementación de Sistemas Informáticos
Noticia Jurídica: Huelga Judicial
Últimas leyes
Días hábiles: sábados, domingos y feriados
Este decreto de Urgencia (D.U. Nº 099-2009) tan controvertido fue publicado el 22 de octubre y establece que en la administración pública de ahora en adelante se contarán en determinados plazos como días hábiles los sábados, domingos y feriados. Lo que implica que algunos trabajadores públicos tengan que laborar esos días para atender al público.
Esta medida ha causado mucho revuelo pero lo que no sabe la mayoría es que solo rige para ciertos plazos y procedimientos administrativos por lo que no afecta a todo el sistema público.
Un argumento interesante en contra que escuche por ahí fue que esta medida amenaza la unidad familiar, y puede considerarse válido, pues muchos trabajadores no tienen la oportunidad de ver a sus familias durante la semana y la única oportunidad que tienen es los fines de semana, y con esta medida ya será imposible.
Creo que se exageraron un poco las reacciones sobre este decreto, pienso que se debe analizar primero a quiÉnes se les afecta y luego opinar.
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Doctrina sobre las notificaciones judiciales
Las Notificaciones Electrónicas Judiciales
Este artículo de Cristian Calderón Rodriguez nos ilustra sobre el uso de las notificaciones judiciales en el país, un tema muy interesante.
En mi opinión creo que el intento del Poder Judicial de agilizar el proceso es muy loable, ya que con esto se podran ahorrar esos 21 días que indivca la norma para la notificación judicial,a si como también evitar la pérdida por tener la dirección equivocada.
Entonces lo que debería contemplarse en la notificación es que sedebe evitar el repudio del mensaje (“no me llego tu e mail”), la integridad del mismo (“no lo pude abrir”), la autenticidad del mensaje (lo borre porque pensé que era un virus”) y sobre todo la inviolabilidad del mensaje enviado. Con eto creo yo que si se podrá inplementar adecuadamente la notificación electrónica.
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Noticia Jurídica
Últimas leyes
Doctrina
Noticia Jurídica
Cabe mencionar que es relevante que todos podamos acceder a la legislación, no solo los abogados o los estudiantes de derecho, sino que todos los pobladores deberían tener recursos a la mano para poder tener acceso a las normas, pues en ellas están todos sus derechos y deberes y si las conocieran más estarían más al tanto de lo que sucede en su país.
Actualidad normativa
Doctrina sobre el Derecho Informático
EL DESPIDO MOTIVADO EN EL USO IRREGULAR DEL E-MAIL LABORAL
Este artículo realmente es muy interesante y es de la autoría del señor Jorge A. Larrea De Rossi. Trata principalmente los nuevos problemas laborales vinculados al mal uso de las tecnologías durante el horario de trabajo, ya sea para ingresar a su correo personal o por acceder a sitios web que no están relacionados con el área de su trabajo, etc. A todo esto el autor aclara que no hay una solución concreta por parte del Derecho Laboral y que el debate sigue abierto, ya que existe un conflicto entre la Vida privada y la Productividad dentro de la empresa.
En mi opinión si se le debe permitir al trabajador el uso de la red para motivos personales, pero este uso debe ser moderado, con restricciones de contenido pornográfico, de descarga de archivos y que se de en cuanto no afecte su productividad de la empresa, es decir en sus descansos y horas libres. De esta forma ese llamado conflicto entre vida privada y productividad no se verá ya que si se pueden dar ambas cosas en armonía.
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jueves, 19 de noviembre de 2009
Norma importante
Artículo sobre el Día Internacional de la Seguridad en Cómputo
Noticia Jurídica
Ley interesante
jueves, 1 de octubre de 2009
Últimas leyes
LEY DE LA FÁBRICA DE ARMAS Y
MUNICIONES DEL EJÉRCITO FAME S.A.C
Deberes y Derechos
"Artículo 2.- De las políticas públicas con perspectiva de familia Para el
cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Estado desarrollará entre otras
políticas y acciones, las siguientes:
a) La orientación, apoyo y
asistencia para el cumplimiento de los fines de la familia.
b) La
atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o
riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.
c) La
promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la
madre.
d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el
respeto entre todos sus integrantes.
e) El desarrollo de las políticas
sociales que tienen en consideración el entorno familiar de los
beneficiarios.
f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales,
de convenios con instituciones públicas o privadas para brindar consejería
familiar.
g) La promoción de Escuelas de Padres en instituciones
públicas y privadas.
h) La promoción de principios y valores familiares
a través de materiales educativos y alentando el compromiso de los medios de
comunicación.
i) La promoción a nivel regional y municipal de planes,
programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la
familia.
j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan
formalizar su situación legal mediante el matrimonio.
k) Capacitar a
fiscales, jueces, médicos, maestros, policías, personal de salud y funcionarios
municipales, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar.
l)
Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situación de la familia en el
Perú.
m) Dictar disposiciones sociales, económicas, tributarias y
laborales, de apoyo y promoción de la familia.
n) Promover el
establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales
públicos y privados.
ñ) Velar por el respeto de las ocho horas
laborables en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo
suficiente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo
con sus hijos."
Todo este enunciado de derechos y deberes que tenemos son importantes, más aún debemos exigirlos al Estado y no quedarnos en el "promover" ni en el "velar", sino mas bien convertirlo en realidades concretas.
Últimas leyes
jueves, 24 de septiembre de 2009
Otro artículo interesante
- Cuando puedes ser detenido.
- Qué debe contener una orden de detención
- Qué hacer en casos de homonimia, etc
Estos son muy importantes que la población los conozca para que así en caso de ser detenido sepa diferenciar si es una detención justa o totalmente arbitraria.
Para leer el artículo completo haga clic aquí
Artículo Interesante de Participación Ciudadana
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Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley 27933
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”
Esto quiere decir que el Estado mediante esta ley nos está garantizando la paz social que tenemos como derecho fundamental en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú. Para ello el Estado creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Lo más relevante y útil para la población que pude encontrar fueron los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, que están regulados en el siguiente artículo:
“Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.”
Estos comités tienen una estructura específica que señala la ley, pero lo más resaltante es que las Juntas Vecinales también pueden ser parte de estos Consejos, esto es importante pues se le reconoce a la población el derecho de participación en la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, las acciones que se realicen en estos Comités están reguladas por el Art. 18 de la misma ley, en donde se especifican las funciones.
Me parece importante que la población conozca y estudie esta ley a fondo pues en ella se reconocen muchos derechos que son importantes para la vida en armonía. Así como también se otorgan ciertas garantías por parte del Estado que los pobladores debemos exigir.
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Ley Nº 26300 “Ley de los Derechos de Participación y control ciudadanos”
En esta ley se nos reconoce como dice su título la participación y el control ciudadano, y se especifican los siguientes derechos:
“Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de reforma constitucional;
b) iniciativa en la formación de leyes;
c) referéndum;
d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.”
“Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.”
La importancia de esta ley es grande, pues los peruanos tenemos derecho a poder controlar tanto nuestras autoridades como las leyes que regulan nuestra vida.
El derecho de la reforma constitucional para mí es uno de los más importantes pues nos permite cambiar algo en la Constitución que dañe nuestros derechos fundamentales, y la manera de hacer la iniciativa es muy fácil tal como lo indican los siguientes artículos:
“Artículo 17.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.”
En mi parecer todos estos derechos deben ser más difundidos y dados a conocer a la población en general pues la mayoría no conoce que son capaces de cambiar una ley o de cambiar una autoridad que no esté cumpliendo cabalmente sus obligaciones. Sin embargo, hay que enfatizar que no es un derecho ilimitado pues como se explica en la ley no puede ser por cualquier motivo, es decir que cualquier iniciativa de control o participación tiene que cumplir con ciertos requisitos.
Exhorto a las autoridades en que se capacite a las personas, especialmente la de menores recursos para que conozcan estos derechos que son tan importantes para su desarrollo.