jueves, 24 de septiembre de 2009

Otro artículo interesante


El artículo que les recomiendo aquí es sobre nuestros Deberes y Derechos en las Instalaciones Policiales ante una detención ya sea arbitraria o fundada en alguna flagrancia.


En mi opinión es importante conocer estos derechos pues la mayoría de personas piensa que cuando está detenido la autoridad policial es casi dueña de nosotros y puede disponer lo que sea, esto da lugar a muchas de las arbitrariedades que se producen día a día en nuestro país.


Información importante se recoge en este artículo tales como:


  • Cuando puedes ser detenido.

  • Qué debe contener una orden de detención

  • Qué hacer en casos de homonimia, etc

Estos son muy importantes que la población los conozca para que así en caso de ser detenido sepa diferenciar si es una detención justa o totalmente arbitraria.


Para leer el artículo completo haga clic aquí


Artículo Interesante de Participación Ciudadana

Aquí les recomiendo un artículo muy interesante de Participación Ciudadana, para complementar el análisis de la Ley 26300.

Para leer el artículo haga clic aquí

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley 27933


En esta ley se busca como dice su Artículo Primero:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”


Esto quiere decir que el Estado mediante esta ley nos está garantizando la paz social que tenemos como derecho fundamental en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú. Para ello el Estado creo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Lo más relevante y útil para la población que pude encontrar fueron los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, que están regulados en el siguiente artículo:

“Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.”


Estos comités tienen una estructura específica que señala la ley, pero lo más resaltante es que las Juntas Vecinales también pueden ser parte de estos Consejos, esto es importante pues se le reconoce a la población el derecho de participación en la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, las acciones que se realicen en estos Comités están reguladas por el Art. 18 de la misma ley, en donde se especifican las funciones.

Me parece importante que la población conozca y estudie esta ley a fondo pues en ella se reconocen muchos derechos que son importantes para la vida en armonía. Así como también se otorgan ciertas garantías por parte del Estado que los pobladores debemos exigir.


Para ver la ley haga clic aqui






Ley Nº 26300 “Ley de los Derechos de Participación y control ciudadanos”


En esta ley se nos reconoce como dice su título la participación y el control ciudadano, y se especifican los siguientes derechos:

“Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de reforma constitucional;
b) iniciativa en la formación de leyes;
c) referéndum;
d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.”

“Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.”


La importancia de esta ley es grande, pues los peruanos tenemos derecho a poder controlar tanto nuestras autoridades como las leyes que regulan nuestra vida.

El derecho de la reforma constitucional para mí es uno de los más importantes pues nos permite cambiar algo en la Constitución que dañe nuestros derechos fundamentales, y la manera de hacer la iniciativa es muy fácil tal como lo indican los siguientes artículos:

“Artículo 17.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.”

En mi parecer todos estos derechos deben ser más difundidos y dados a conocer a la población en general pues la mayoría no conoce que son capaces de cambiar una ley o de cambiar una autoridad que no esté cumpliendo cabalmente sus obligaciones. Sin embargo, hay que enfatizar que no es un derecho ilimitado pues como se explica en la ley no puede ser por cualquier motivo, es decir que cualquier iniciativa de control o participación tiene que cumplir con ciertos requisitos.

Exhorto a las autoridades en que se capacite a las personas, especialmente la de menores recursos para que conozcan estos derechos que son tan importantes para su desarrollo.
Para ver la ley haga clic aquí